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Atención Socios y Simpatizantes, necesitamos sus sugerencias

Atención Socios y Simpatizantes, necesitamos sus sugerencias

A través de los proyectos que se publican a continuación y que serán tratados en la Asamblea del lunes 11 de noviembre, la Comisión Directiva de Atlanta invita a socios y simpatizantes a enviar sugerencias vía e-mail a prensa@caatlanta.com.ar, con el objetivo de incluir y colaborar entre todos en estos temas de extrema atención y delicadeza.

Proyecto de protocolo para la prevención e intervención ante situaciones de violencia contra niños, niñas y adolescentes

ARTÍCULO 1: ÁMBITO DE APLICACIÓN

Este procedimiento rige para las relaciones y conductas desarrolladas por los y las integrantes del Club Atlético Atlanta que brinden capacitación, formación o entrenamiento a niños, niñas y adolescentes, así como en los ámbitos de su dependencia.

El presente protocolo es complementario y no reemplaza la aplicación de normativas específicas vigentes en materia de niñez, adolescencia y género, y se enmarca en la legislación vigente en dichas temáticas, en especial: la Ley Nacional n° 26.061 y cada una de las legislaciones locales en la materia así como la Ley Nacional n° 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales y la Ley Nacional n° 26.743, de identidad de género.

ARTÍCULO 2: OBJETO

Este protocolo tiene como finalidad prevenir toda situación que implique violencia y/o discriminación contra niños, niñas y adolescentes así como también abordar adecuadamente las consultas y denuncias recibidas, brindando apoyo y contención integral a las víctimas y a sus familias.

ARTÍCULO 3: SUJETOS

El presente protocolo será aplicable frente a la detección de situaciones de violencia en cualquiera de las formas incluidas en la legislación vigente, contra niños niñas, adolescentes inscriptos/as o participantes en actividades o en el ámbito del Club Atlético Atlanta, ya sea que las mismas hayan tenido lugar en las instalaciones de los mismos o fuera de ellas y en cualquier horario.

Para el caso en que los/as involucrados/as sean menores de 18 años el personal actuante deberá cumplir con la obligación de comunicar cualquier situación de vulneración de derechos a la Defensoría del Pueblo y/o al Consejo o Defensor de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que por jurisdicción corresponda.

ARTÍCULO 4: CONTEXTO

Las situaciones de violencia comprendidas en los artículos anteriores que pueden ser analizadas como conductas a evaluar en el presente procedimiento pueden haber sido realizadas en los espacios o medios que se detallan a continuación:

a.- Emplazamientos físicos del Club Atlético Atlanta y sus dependencias o anexos y cualquier espacio externo que sea contratado y/o utilizado por el Club.

b.- Fuera de los espacios físicos del Club a los que los niños, niñas y adolescentes hayan sido trasladados o convocados, o bien a través de medios telefónicos, virtuales o de otro tipo.

ARTÍCULO 5: RESPONSABLES INSTITUCIONALES

El Club Atlético Atlanta identificará un equipo o equipos responsables institucionales, debidamente capacitados en la temática de prevención de la violencia y la discriminación, los cuales serán los encargados de recepcionar las denuncias o consultas y de difundir e implementar el circuito que aquí se establece. Serán principios rectores de su accionar:

a.- Brindar asesoramiento a las personas que formulen denuncias o consultas.

b.- Resguardar la confidencialidad de los casos.

c.- Procurar la no revictimizacion de las personas involucradas. Debe limitarse al mínimo toda injerencia en la vida privada dado que el elevado número de actores que intervienen ante la violación de derechos genera en muchas ocasiones nuevos procesos de victimización.

  1. Articular las consultas y denuncias según los circuitos establecidos en la legislación y en el presente.

ARTÍCULO 6: PROCEDIMIENTO EN SITUACIONES QUE INVOLUCREN A PERSONAS MENORES DE EDAD

En aquellas situaciones que involucren a niños, niñas y adolescentes, el equipo responsable institucional, capacitado en la temática deberá:

a.- Recibir las consultas y/o denuncias de violencia y discriminación efectuando el registro escrito de todo lo actuado; implementando para ello un libro de actas ad hoc.

b.- Poner en comunicación de la Defensoría del Pueblo y/o al Consejo o Defensor de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes local la denuncia recibida.

c.- Comunicarse inmediatamente con los responsables adultos de los y las niños, niñas o adolescentes involucrados/as.

d.- Asesorar y/o acompañar a los y las niños, niñas o adolescentes a que efectúen las denuncias y/o presentaciones correspondientes, ya sean judiciales o administrativas.

e.- Realizar el seguimiento de las denuncias judiciales y/o administrativas que existieran, pudiendo articular a tales efectos la intervención de la Defensoría del Pueblo y/o al Consejo o Defensor de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de cada distrito o de otros organismos especializados en la temática.

f.- Informar fehacientemente a la Comisión Directiva respecto de lo actuado así como de las medidas de protección necesarias para la atención y contención psicosocial y jurídica de los/as niños/as y de sus familias.

ARTÍCULO 7: PROCEDIMIENTO EN SITUACIONES QUE AFECTEN A PERSONAS MAYORES DE EDAD

En aquellas situaciones que afecten a personas que han alcanzado la mayoría de edad, el equipo de responsables deberá:

a.- Recibir las consultas y/o denuncias de casos de violencia y discriminación efectuando el registro escrito de todo lo actuado; implementando para ello un libro de actas ad hoc.

b.- Efectuar una derivación protegida de las consultas a los organismos judiciales o de asistencia, según correspondiera, a fin de que orienten, contengan, asesoren y patrocinen, en caso de resultar necesario, a las víctimas de violencia,

c.- Asesorar y/o acompañar a los y las jóvenes a que efectúen las denuncias o presentaciones correspondientes, ya sean judiciales o administrativas.

e.- Realizar el seguimiento de las denuncias judiciales y/o administrativas que existieran, pudiendo articular a tales efectos la intervención de la Defensoría del Pueblo y/o al Consejo o Defensor de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes local.

f.- Informar fehacientemente a la Comisión Directiva respecto de lo actuado así como de las medidas de protección necesarias para cada caso.

ARTÍCULO 8: INFORMAR ACERCA DE DERECHOS Y GARANTÍAS MÍNIMAS DEL PROCEDIMIENTO

Mediante el presente protocolo, el club informa que los organismos públicos de cada jurisdicción deberán garantizar a los y las victimas afectados/as, el conjunto de los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por la Nación Argentina, las Leyes Nacionales nros. 26.061, 26.485 y 26.743, en particular:

a.- El acceso a un tratamiento médico y/o psicológico con perspectiva de género de acuerdo a la gravedad de cada situación y a un patrocinio jurídico especializado;

b.- A recibir una respuesta adecuada y acorde a la problemática planteada;

c.- A que sean oídos por los responsables designados a tal efecto y por la autoridad administrativa competente

d.- A que su opinión sea tenida en cuenta y a participar durante todo el procedimiento;

e.- A la protección de su intimidad, garantizando la confidencialidad de las actuaciones;

f.- A recibir un trato humanizado, evitando la revictimización;

g.- A garantizar la continuidad de sus estudios, no computando las inasistencias que estuvieran vinculadas con las situaciones de violencia y/o discriminación dentro del régimen regular.

ARTÍCULO 9: CONSULTAS Y/O DENUNCIAS DE TERCEROS

En aquellos casos en que las consultas y/o denuncias sean efectuadas por tercero/as no involucradas en la situación de violencia y/o discriminación, el

equipo responsable deberá entrevistar con la mayor brevedad posible a las personas indicadas como afectadas a fin de poner en práctica el presente protocolo, resguardando la identidad del consultante que así lo requiera.

ARTÍCULO 10: PERSONAL

Cuando el/la sindicado/a como el/la presunto/a autor/a de la comisión de las conductas denunciadas sea autoridad o personal del Club Atlético Atlanta, sea que se trate de los propios planteles como personal convocado eventualmente a eventos deportivos, árbitros y/o tercero/as que presten cualquier tipo de servicios en el club, serán separados preventivamente de su tarea hasta la instrucción del procedimiento interno de sanciones y se obrará, eventualmente, de acuerdo a la disposición judicial que se establezca.

ARTÍCULO 12: MEDIDAS DE PROTECCIÓN. CONTINUIDAD DE CONTACTO ENTRE LOS/AS INVOLUCRADOS/AS.

En el caso de que la persona denunciada fuera menor de edad hasta que se instrumenten las medidas de investigación en sede administrativa o judicial, el equipo responsable deberá, junto a la Comisión Directiva y la/s personas afectadas, resolver la mejor vía para la protección de las víctimas, pudiendo a tal fin modificar cursos, turnos, horarios y cualquier otra circunstancia que se requiera, evitando que ello obstruya el normal desarrollo de las actividades de todos/as los/as involucrados/as. En estas modificaciones se dará prioridad a la voluntad de las personas denunciantes y deberán entenderse como medidas de carácter protectorio y no como sanción a los denunciados.

ARTICULO 13: MODIFICACIÓN DE CONDUCTAS

En aquellos casos en los que el/la victimario/a sea un niño, niña o adolescente, los organismos intervinientes deberán conjuntamente proveer las medidas conducentes a efectos de brindar a quien ejerce violencia o discriminación asistencia médica o psicológica, a través de programas reflexivos, educativos o terapéuticos tendientes a la modificación de las conductas violentas o discriminatorias.

ARTÍCULO 14: CAPACITACIONES.

El personal deportivo tanto en sus niveles de conducción como de entrenamiento deberá recibir obligatoriamente capacitaciones de forma sostenida y regular en esta temática en el marco del cumplimiento de la legislación vigente, articulando acciones con los gobiernos locales y las Defensorías del Pueblo y/o al Consejo o Defensor de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de cada jurisdicción.

 

PROYECTO DE DISCUSION SOBRE Protocolo de acción institucional para la prevención e intervención ante situaciones de violencia o discriminación de género u orientación sexual en el Club Atlético Atlanta

Articulo l.- Ámbito de aplicación.

Este protocolo rige para las relaciones asociativas, deportivas y/o laborales que se desarrollen en el marco de cualquier dependencia u actividad organizada por el Club Atlético Atlanta.

El presente protocolo es complementario y no reemplaza la aplicación de normativas específicas vigentes en materia de género, y se enmarca en la legislación vigente en dichas temáticas, en especial: la Ley Nacional n° 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales y la Ley Nacional n° 26.743, de identidad de género.

Articulo 2.- Sujetos.

Este protocolo involucra a las autoridades, socios y socias, profesores y profesoras, auxiliares, empleados y empleadas, visitantes, terceros y terceras que presten servicios permanentes o temporales, gratuitos u onerosos, y colaboradores o colaboradoras de la institución.

Artículo 3.- Situaciones.

Este protocolo incluye situaciones de violencia sexual y/o discriminación basada en el sexo y el género de la persona, orientación sexual, identidad de género y expresión de genero que tengan por objeto o por resultado, excluir, restringir, limitar, degradar, ofender o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos.

Las situaciones señaladas en este artículo pueden llevarse a cabo por cualquier medio comisivo, incluyendo la omisión y pueden dirigirse a una persona en particular o referirse de manera general a un grupo o población fundada en razones de género, identidad de género u orientación sexual y que generen un ambiente de intimidación, humillación u hostilidad. Las situaciones comprenden:

  1. Hechos de violencia sexual no descritas en los términos del Título III del Código Penal de la República Argentina (ley 11.179 y sus modificatorias) y que configuren formas de acoso sexual. Se entiende por acoso sexual, todo comentario reiterado o conducta con connotación sexual que implique hostigamiento, asedio, que tenga por fin inducir a otra persona a acceder a requerimientos sexuales no deseados o no consentidos.
  2. Hechos con connotación sexista: toda conducta, acción, todo comentario, cuyo contenido discrimine, excluya, subordine, subvalore o estereotipe a las personas en razón de su género, identidad de género, orientación sexual que provoque daño, sufrimiento, miedo, afecte la vida, la libertad, la dignidad, integridad psicológica o la seguridad personal.

Artículo 4.- Contexto de realización.

Las situaciones comprendidas en el artículo anterior podrán llevarse a cabo en cualquiera de los espacios o medios descritos a continuación:

  1. En el emplazamiento físico del Club Atlético Atlanta, sus dependencias y anexos.
  2. Fuera del espacio físico del Club Atlético Atlanta o sus dependencias o sus anexos, a través de medios telefónicos, virtuales o de otro tipo que estén contextualizados en el marco de las relaciones descriptas en los artículos anteriores.

Artículo 5.- Principios rectores:

  1. Asesoramiento gratuito: La persona afectada será asesorada legalmente de manera gratuita por las áreas competentes para este fin que funcione en el Club Atlético Atlanta
  2. Respeto y privacidad. La persona que efectúe una consulta o presente una denuncia, será tratada con respeto y confidencialidad, debiendo ser escuchada en su exposición sin menoscabo de su dignidad y sin intromisión en aspectos que resulten irrelevantes para el conocimiento de los hechos. En todo momento se deberá resguardar la voluntad de la persona en cuanto a las acciones que decida realizar así como en la confidencialidad de los datos que expresamente manifieste querer mantener en reserva. En el caso de querer mantener reserva sobre algunos datos, se dará a conocer lo estrictamente necesario para garantizar el derecho de defensa de las personas señaladas como responsables de los hechos denunciados.
  3. No revictimización. Se evitara la reiteración innecesaria del relato de los hechos, como así también, la exposición pública de la persona que denuncia o datos que permitan identificarla.
  4. Prevención de situaciones de violencia y/o discriminación mediante la difusión y campañas de formación.

Artículo 6.- Objetivos.

  1. Garantizar en el Club Atlético Atlanta un ambiente libre de discriminación de cualquier tipo y de hostigamiento y/o violencia por razones de identidad sexual, de género, clase, étnica, nacionalidad o religiosa, promoviendo condiciones de igualdad y equidad.
  2. Adoptar medidas de prevención como principal método de combatir este tipo de acciones.
  3. Generar un ambiente de contención y confianza para que las personas afectadas puedan denunciar su situación a fin de hacerlas cesar de inmediato.
  4. Poner a disposición de las personas afectadas asesoramiento y asistencia que puedan requerir.
  5. Llevar estadísticas y análisis sistemático de la temática relativa a discriminación, hostigamiento y violencias por razones de identidad de género u orientación sexual a fin de adoptar a futuro nuevas medidas de prevención y perfeccionar existentes.
  6. Promover acciones de sensibilización, difusión y formación sobre la problemática abordada, así como fomentar y favorecer acciones que eliminen la violencia de género, acoso sexual y la discriminación por razones de género u orientación sexual en todas las dependencias y actividades del Club Atlético Atlanta.

Artículo 7. Faltas.

Todas las conductas que sean calificadas como actos de discriminación o de hostigamiento o violencia por razones de identidad de género y/o orientación sexual, clase, étnica, nacional o religiosa serán consideradas faltas a los efectos del régimen disciplinario establecido en el estatuto del Club Atlético Atlanta.

Artículo 8. Intervención ante consultas y denuncias. Autoridad de aplicación.

La intervención se iniciará en la administración de la sede central del Club Atlético Atlanta y/o con los/as referentes del protocolo a partir de consultas y/o denuncias, y se desarrollarán las estrategias pertinentes para su abordaje y seguimiento. Los/as referentes responsables de la intervención serán personas capacitadas por el Club Atlético Atlanta que velará por su formación relativa a los derechos humanos con perspectiva de género y diversidad sexual.

Artículo 9. Consultas y/o denuncias.

Las consultas y/o denuncias podrán ser realizadas por cualquier persona a la que asisten los derechos vulnerados por las situaciones que este protocolo contempla, y por terceros con conocimiento directo de los hechos. En el caso en que la denuncia sea realizada por un tercero, estas deberán ser ratificadas por las personas directamente afectadas.

El tratamiento de consultas y/o denuncias deberá ser estrictamente confidencial, lo que deberá hacerse saber al consultante en la primera intervención del organismo de aplicación.

Para recepcionar consultas y denuncias se creará una dirección de correo electrónico que será oportunamente difundida y estará publicada de forma visible en el sitio web oficial y en las redes del Club Atlético Atlanta. La misma estará incluida en un link, pestaña o banner donde también se incluirá el texto del presente Protocolo, el nombre de las personas referentes y los horarios de atención presencial. Sobre este último punto, el Club Atlético Atlanta proporcionara un espacio físico para la atención presencial de consultas y denuncias que garantice las condiciones de privacidad que las mismas ameritan.

Artículo 10.- Procedimiento.

  1. a. Modalidad. La persona consultante podrá denunciar la situación y requerir asesoramiento vía correo electrónico o telefónica. En este caso, la persona responsable podrá optar por evacuar la consulta vía correo electrónico o, en razón del mérito de la situación, proponer una entrevista personal y así se lo hará saber a la persona consultante, quien podrá consentir o rechazarla. Asimismo, luego de un primer asesoramiento por vía electrónica, la persona consultante podrá solicitar una entrevista presencial para lo cual la persona responsable deberá señalar día y hora de entrevista dentro de los ClNCO (5) días hábiles posteriores de recepcionada la solicitud, salvo que, por razones relativas a la consultante se fije la entrevista en un plazo posterior.

La entrevista se realizara en las instalaciones destinadas a dicho fin, respetando los principios rectores para que la misma pueda llevarse a cabo en un clima de privacidad e intimidad. Salvo razones fundadas y vinculadas a la situación por la cual se consulta, podrá elegirse otro espacio perteneciente al Club Atlético Atlanta.

  1. Trámite: Sobre todo lo actuado, sea electrónica o personalmente, se llevará registro escrito. Luego de la primera intervención, las personas responsables, de acuerdo al contexto, la evaluación de pertinencia realizada y la manifestación de voluntad de la consultante, podrán optar por:

1) Archivar el trámite en caso de no pertinencia de la situación; 2) hacer un seguimiento y asesorar sobre lo que fuera el motivo de la consulta, en caso que no se realizara denuncia; 3) acompañar la denuncia que decida realizar la consultante, de acuerdo a los términos siguientes.

  1. Denuncia: Si con posterioridad al asesoramiento, la persona decide realizar una denuncia en el ámbito administrativo del Club Atlético Atlanta, las personas responsables realizarán un “Informe de Evaluación de Riesgo”, detallando las normativas que protegen los derechos de las personas que podrían haber sido vulnerados en el caso y una evaluación de la situación con sugerencia de recomendaciones. Este informe será remitido a las autoridades del Club Atlético Atlanta que tomen a su cargo el trámite de la denuncia. Por su parte, las personas responsables quedarán a disposición de la persona denunciante durante todo el trámite de la denuncia, así como de las asesorías legales intervinientes con el objeto de orientar o sugerir aspectos que hacen a la especificidad de las situaciones de violencia y discriminación basadas en el género y la sexualidad. Si la situación expuesta habilita la vía judicial la persona consultante podrá hacer uso o no de esa instancia, pero en ningún caso las acciones que deban tramitarse en el marco del procedimiento institucional del Club Atlético Atlanta podrán hacerse depender del inicio o del resultado de las acciones civiles y/o penales.

Artículo 11.- Medidas urgentes.

Una vez adoptadas las medidas urgentes que el caso requiera, a partir de las recomendaciones formuladas en el “Informe de Evaluación de Riesgo” por las personas responsables, serán de aplicación las normas disciplinarias vigentes en el estatuto del Club Atlético Atlanta o por la ley laboral.

Artículo 12.- Registro.

Las personas responsables elaboraran un registro de todas las actuaciones donde consten los siguientes elementos: a) datos personales relevantes de la persona consultante o denunciante con sus iniciales para asegurar su privacidad y evitar su revictimización; b) descripción de la situación por la cual se consulta o denuncia; c) evaluación de la situación; d) observaciones, sugerencias, mención de estrategias de intervención; e) tramitación que se le dará a la situación en función de las sugerencias realizadas. Tal registro, además de las funciones de registración de datos e información de las intervenciones realizadas, permitirá promover diagnósticos permanentes sobre la magnitud y características de las situaciones a fin de elaborar estrategias de visibilizacion y concientización de las problemáticas en el marco del Club Atlético Atlanta.

Articulo 13.- Continuidad de contacto entre personas involucradas.

En el caso de que la persona consultante o denunciante y las personas implicadas en dichas acciones o comportamientos estuvieran o debieran estar en contacto directo por razones de la actividad o de trabajo, o si ese contacto expusiese a la persona denunciante a una situación de vulnerabilidad por la permanencia o continuidad de la relación que emane de la actividad o laboral, las autoridades del Club Atlético Atlanta resolverán conjuntamente con la persona denunciante y con el asesoramiento de las personas responsables, la mejor vía para proteger a la persona denunciante, de forma tal que no resulte obstruido su normal participación de la actividad o ámbito laboral. En el caso de que la persona denunciante o denunciada fuera empleada/o del Club Atlético Atlanta, se deberá convocar también a los/las delegados/as gremiales correspondientes.

Artículo 14.- Campaña de prevención y formación.

A los efectos de difundir los objetivos de este protocolo, el Club Atlético Atlanta se compromete a promover acciones de sensibilización, difusión y formación sobre la problemática abordada, así como fomentar y favorecer acciones que eliminen la violencia de género, el acoso sexual y la discriminación por razones de género, identidad de género u orientación de género en todas las actividades organizadas por el Club Atlético Atlanta.


Fecha: 05/11/2019.
Categoría: .
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