A través de los proyectos que se publican a continuación y que serán tratados en la Asamblea del lunes 11 de noviembre, la Comisión Directiva de Atlanta invita a socios y simpatizantes a enviar sugerencias vía e-mail a prensa@caatlanta.com.ar, con el objetivo de incluir y colaborar entre todos en estos temas de extrema atención y delicadeza.
Proyecto de protocolo para la prevención e intervención ante situaciones de violencia contra niños, niñas y adolescentes
ARTÍCULO 1: ÁMBITO DE APLICACIÓN
Este procedimiento rige para las relaciones y conductas desarrolladas por los y las integrantes del Club Atlético Atlanta que brinden capacitación, formación o entrenamiento a niños, niñas y adolescentes, así como en los ámbitos de su dependencia.
El presente protocolo es complementario y no reemplaza la aplicación de normativas específicas vigentes en materia de niñez, adolescencia y género, y se enmarca en la legislación vigente en dichas temáticas, en especial: la Ley Nacional n° 26.061 y cada una de las legislaciones locales en la materia así como la Ley Nacional n° 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales y la Ley Nacional n° 26.743, de identidad de género.
ARTÍCULO 2: OBJETO
Este protocolo tiene como finalidad prevenir toda situación que implique violencia y/o discriminación contra niños, niñas y adolescentes así como también abordar adecuadamente las consultas y denuncias recibidas, brindando apoyo y contención integral a las víctimas y a sus familias.
ARTÍCULO 3: SUJETOS
El presente protocolo será aplicable frente a la detección de situaciones de violencia en cualquiera de las formas incluidas en la legislación vigente, contra niños niñas, adolescentes inscriptos/as o participantes en actividades o en el ámbito del Club Atlético Atlanta, ya sea que las mismas hayan tenido lugar en las instalaciones de los mismos o fuera de ellas y en cualquier horario.
Para el caso en que los/as involucrados/as sean menores de 18 años el personal actuante deberá cumplir con la obligación de comunicar cualquier situación de vulneración de derechos a la Defensoría del Pueblo y/o al Consejo o Defensor de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que por jurisdicción corresponda.
ARTÍCULO 4: CONTEXTO
Las situaciones de violencia comprendidas en los artículos anteriores que pueden ser analizadas como conductas a evaluar en el presente procedimiento pueden haber sido realizadas en los espacios o medios que se detallan a continuación:
a.- Emplazamientos físicos del Club Atlético Atlanta y sus dependencias o anexos y cualquier espacio externo que sea contratado y/o utilizado por el Club.
b.- Fuera de los espacios físicos del Club a los que los niños, niñas y adolescentes hayan sido trasladados o convocados, o bien a través de medios telefónicos, virtuales o de otro tipo.
ARTÍCULO 5: RESPONSABLES INSTITUCIONALES
El Club Atlético Atlanta identificará un equipo o equipos responsables institucionales, debidamente capacitados en la temática de prevención de la violencia y la discriminación, los cuales serán los encargados de recepcionar las denuncias o consultas y de difundir e implementar el circuito que aquí se establece. Serán principios rectores de su accionar:
a.- Brindar asesoramiento a las personas que formulen denuncias o consultas.
b.- Resguardar la confidencialidad de los casos.
c.- Procurar la no revictimizacion de las personas involucradas. Debe limitarse al mínimo toda injerencia en la vida privada dado que el elevado número de actores que intervienen ante la violación de derechos genera en muchas ocasiones nuevos procesos de victimización.
ARTÍCULO 6: PROCEDIMIENTO EN SITUACIONES QUE INVOLUCREN A PERSONAS MENORES DE EDAD
En aquellas situaciones que involucren a niños, niñas y adolescentes, el equipo responsable institucional, capacitado en la temática deberá:
a.- Recibir las consultas y/o denuncias de violencia y discriminación efectuando el registro escrito de todo lo actuado; implementando para ello un libro de actas ad hoc.
b.- Poner en comunicación de la Defensoría del Pueblo y/o al Consejo o Defensor de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes local la denuncia recibida.
c.- Comunicarse inmediatamente con los responsables adultos de los y las niños, niñas o adolescentes involucrados/as.
d.- Asesorar y/o acompañar a los y las niños, niñas o adolescentes a que efectúen las denuncias y/o presentaciones correspondientes, ya sean judiciales o administrativas.
e.- Realizar el seguimiento de las denuncias judiciales y/o administrativas que existieran, pudiendo articular a tales efectos la intervención de la Defensoría del Pueblo y/o al Consejo o Defensor de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de cada distrito o de otros organismos especializados en la temática.
f.- Informar fehacientemente a la Comisión Directiva respecto de lo actuado así como de las medidas de protección necesarias para la atención y contención psicosocial y jurídica de los/as niños/as y de sus familias.
ARTÍCULO 7: PROCEDIMIENTO EN SITUACIONES QUE AFECTEN A PERSONAS MAYORES DE EDAD
En aquellas situaciones que afecten a personas que han alcanzado la mayoría de edad, el equipo de responsables deberá:
a.- Recibir las consultas y/o denuncias de casos de violencia y discriminación efectuando el registro escrito de todo lo actuado; implementando para ello un libro de actas ad hoc.
b.- Efectuar una derivación protegida de las consultas a los organismos judiciales o de asistencia, según correspondiera, a fin de que orienten, contengan, asesoren y patrocinen, en caso de resultar necesario, a las víctimas de violencia,
c.- Asesorar y/o acompañar a los y las jóvenes a que efectúen las denuncias o presentaciones correspondientes, ya sean judiciales o administrativas.
e.- Realizar el seguimiento de las denuncias judiciales y/o administrativas que existieran, pudiendo articular a tales efectos la intervención de la Defensoría del Pueblo y/o al Consejo o Defensor de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes local.
f.- Informar fehacientemente a la Comisión Directiva respecto de lo actuado así como de las medidas de protección necesarias para cada caso.
ARTÍCULO 8: INFORMAR ACERCA DE DERECHOS Y GARANTÍAS MÍNIMAS DEL PROCEDIMIENTO
Mediante el presente protocolo, el club informa que los organismos públicos de cada jurisdicción deberán garantizar a los y las victimas afectados/as, el conjunto de los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por la Nación Argentina, las Leyes Nacionales nros. 26.061, 26.485 y 26.743, en particular:
a.- El acceso a un tratamiento médico y/o psicológico con perspectiva de género de acuerdo a la gravedad de cada situación y a un patrocinio jurídico especializado;
b.- A recibir una respuesta adecuada y acorde a la problemática planteada;
c.- A que sean oídos por los responsables designados a tal efecto y por la autoridad administrativa competente
d.- A que su opinión sea tenida en cuenta y a participar durante todo el procedimiento;
e.- A la protección de su intimidad, garantizando la confidencialidad de las actuaciones;
f.- A recibir un trato humanizado, evitando la revictimización;
g.- A garantizar la continuidad de sus estudios, no computando las inasistencias que estuvieran vinculadas con las situaciones de violencia y/o discriminación dentro del régimen regular.
ARTÍCULO 9: CONSULTAS Y/O DENUNCIAS DE TERCEROS
En aquellos casos en que las consultas y/o denuncias sean efectuadas por tercero/as no involucradas en la situación de violencia y/o discriminación, el
equipo responsable deberá entrevistar con la mayor brevedad posible a las personas indicadas como afectadas a fin de poner en práctica el presente protocolo, resguardando la identidad del consultante que así lo requiera.
ARTÍCULO 10: PERSONAL
Cuando el/la sindicado/a como el/la presunto/a autor/a de la comisión de las conductas denunciadas sea autoridad o personal del Club Atlético Atlanta, sea que se trate de los propios planteles como personal convocado eventualmente a eventos deportivos, árbitros y/o tercero/as que presten cualquier tipo de servicios en el club, serán separados preventivamente de su tarea hasta la instrucción del procedimiento interno de sanciones y se obrará, eventualmente, de acuerdo a la disposición judicial que se establezca.
ARTÍCULO 12: MEDIDAS DE PROTECCIÓN. CONTINUIDAD DE CONTACTO ENTRE LOS/AS INVOLUCRADOS/AS.
En el caso de que la persona denunciada fuera menor de edad hasta que se instrumenten las medidas de investigación en sede administrativa o judicial, el equipo responsable deberá, junto a la Comisión Directiva y la/s personas afectadas, resolver la mejor vía para la protección de las víctimas, pudiendo a tal fin modificar cursos, turnos, horarios y cualquier otra circunstancia que se requiera, evitando que ello obstruya el normal desarrollo de las actividades de todos/as los/as involucrados/as. En estas modificaciones se dará prioridad a la voluntad de las personas denunciantes y deberán entenderse como medidas de carácter protectorio y no como sanción a los denunciados.
ARTICULO 13: MODIFICACIÓN DE CONDUCTAS
En aquellos casos en los que el/la victimario/a sea un niño, niña o adolescente, los organismos intervinientes deberán conjuntamente proveer las medidas conducentes a efectos de brindar a quien ejerce violencia o discriminación asistencia médica o psicológica, a través de programas reflexivos, educativos o terapéuticos tendientes a la modificación de las conductas violentas o discriminatorias.
ARTÍCULO 14: CAPACITACIONES.
El personal deportivo tanto en sus niveles de conducción como de entrenamiento deberá recibir obligatoriamente capacitaciones de forma sostenida y regular en esta temática en el marco del cumplimiento de la legislación vigente, articulando acciones con los gobiernos locales y las Defensorías del Pueblo y/o al Consejo o Defensor de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de cada jurisdicción.
PROYECTO DE DISCUSION SOBRE Protocolo de acción institucional para la prevención e intervención ante situaciones de violencia o discriminación de género u orientación sexual en el Club Atlético Atlanta
Articulo l.- Ámbito de aplicación.
Este protocolo rige para las relaciones asociativas, deportivas y/o laborales que se desarrollen en el marco de cualquier dependencia u actividad organizada por el Club Atlético Atlanta.
El presente protocolo es complementario y no reemplaza la aplicación de normativas específicas vigentes en materia de género, y se enmarca en la legislación vigente en dichas temáticas, en especial: la Ley Nacional n° 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales y la Ley Nacional n° 26.743, de identidad de género.
Articulo 2.- Sujetos.
Este protocolo involucra a las autoridades, socios y socias, profesores y profesoras, auxiliares, empleados y empleadas, visitantes, terceros y terceras que presten servicios permanentes o temporales, gratuitos u onerosos, y colaboradores o colaboradoras de la institución.
Artículo 3.- Situaciones.
Este protocolo incluye situaciones de violencia sexual y/o discriminación basada en el sexo y el género de la persona, orientación sexual, identidad de género y expresión de genero que tengan por objeto o por resultado, excluir, restringir, limitar, degradar, ofender o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos.
Las situaciones señaladas en este artículo pueden llevarse a cabo por cualquier medio comisivo, incluyendo la omisión y pueden dirigirse a una persona en particular o referirse de manera general a un grupo o población fundada en razones de género, identidad de género u orientación sexual y que generen un ambiente de intimidación, humillación u hostilidad. Las situaciones comprenden:
Artículo 4.- Contexto de realización.
Las situaciones comprendidas en el artículo anterior podrán llevarse a cabo en cualquiera de los espacios o medios descritos a continuación:
Artículo 5.- Principios rectores:
Artículo 6.- Objetivos.
Artículo 7. Faltas.
Todas las conductas que sean calificadas como actos de discriminación o de hostigamiento o violencia por razones de identidad de género y/o orientación sexual, clase, étnica, nacional o religiosa serán consideradas faltas a los efectos del régimen disciplinario establecido en el estatuto del Club Atlético Atlanta.
Artículo 8. Intervención ante consultas y denuncias. Autoridad de aplicación.
La intervención se iniciará en la administración de la sede central del Club Atlético Atlanta y/o con los/as referentes del protocolo a partir de consultas y/o denuncias, y se desarrollarán las estrategias pertinentes para su abordaje y seguimiento. Los/as referentes responsables de la intervención serán personas capacitadas por el Club Atlético Atlanta que velará por su formación relativa a los derechos humanos con perspectiva de género y diversidad sexual.
Artículo 9. Consultas y/o denuncias.
Las consultas y/o denuncias podrán ser realizadas por cualquier persona a la que asisten los derechos vulnerados por las situaciones que este protocolo contempla, y por terceros con conocimiento directo de los hechos. En el caso en que la denuncia sea realizada por un tercero, estas deberán ser ratificadas por las personas directamente afectadas.
El tratamiento de consultas y/o denuncias deberá ser estrictamente confidencial, lo que deberá hacerse saber al consultante en la primera intervención del organismo de aplicación.
Para recepcionar consultas y denuncias se creará una dirección de correo electrónico que será oportunamente difundida y estará publicada de forma visible en el sitio web oficial y en las redes del Club Atlético Atlanta. La misma estará incluida en un link, pestaña o banner donde también se incluirá el texto del presente Protocolo, el nombre de las personas referentes y los horarios de atención presencial. Sobre este último punto, el Club Atlético Atlanta proporcionara un espacio físico para la atención presencial de consultas y denuncias que garantice las condiciones de privacidad que las mismas ameritan.
Artículo 10.- Procedimiento.
La entrevista se realizara en las instalaciones destinadas a dicho fin, respetando los principios rectores para que la misma pueda llevarse a cabo en un clima de privacidad e intimidad. Salvo razones fundadas y vinculadas a la situación por la cual se consulta, podrá elegirse otro espacio perteneciente al Club Atlético Atlanta.
1) Archivar el trámite en caso de no pertinencia de la situación; 2) hacer un seguimiento y asesorar sobre lo que fuera el motivo de la consulta, en caso que no se realizara denuncia; 3) acompañar la denuncia que decida realizar la consultante, de acuerdo a los términos siguientes.
Artículo 11.- Medidas urgentes.
Una vez adoptadas las medidas urgentes que el caso requiera, a partir de las recomendaciones formuladas en el “Informe de Evaluación de Riesgo” por las personas responsables, serán de aplicación las normas disciplinarias vigentes en el estatuto del Club Atlético Atlanta o por la ley laboral.
Artículo 12.- Registro.
Las personas responsables elaboraran un registro de todas las actuaciones donde consten los siguientes elementos: a) datos personales relevantes de la persona consultante o denunciante con sus iniciales para asegurar su privacidad y evitar su revictimización; b) descripción de la situación por la cual se consulta o denuncia; c) evaluación de la situación; d) observaciones, sugerencias, mención de estrategias de intervención; e) tramitación que se le dará a la situación en función de las sugerencias realizadas. Tal registro, además de las funciones de registración de datos e información de las intervenciones realizadas, permitirá promover diagnósticos permanentes sobre la magnitud y características de las situaciones a fin de elaborar estrategias de visibilizacion y concientización de las problemáticas en el marco del Club Atlético Atlanta.
Articulo 13.- Continuidad de contacto entre personas involucradas.
En el caso de que la persona consultante o denunciante y las personas implicadas en dichas acciones o comportamientos estuvieran o debieran estar en contacto directo por razones de la actividad o de trabajo, o si ese contacto expusiese a la persona denunciante a una situación de vulnerabilidad por la permanencia o continuidad de la relación que emane de la actividad o laboral, las autoridades del Club Atlético Atlanta resolverán conjuntamente con la persona denunciante y con el asesoramiento de las personas responsables, la mejor vía para proteger a la persona denunciante, de forma tal que no resulte obstruido su normal participación de la actividad o ámbito laboral. En el caso de que la persona denunciante o denunciada fuera empleada/o del Club Atlético Atlanta, se deberá convocar también a los/las delegados/as gremiales correspondientes.
Artículo 14.- Campaña de prevención y formación.
A los efectos de difundir los objetivos de este protocolo, el Club Atlético Atlanta se compromete a promover acciones de sensibilización, difusión y formación sobre la problemática abordada, así como fomentar y favorecer acciones que eliminen la violencia de género, el acoso sexual y la discriminación por razones de género, identidad de género u orientación de género en todas las actividades organizadas por el Club Atlético Atlanta.
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