La Comisión Directiva del Club Atlético Atlanta resolvió convocar a Asamblea Ordinaria el 01/08/2014 a las 19.30 hs, en la sede social sita en Humboldt 540, CABA, de la misma tendrá el doble Carácter de Especial y Ordinaria, en la misma se tratarán los siguientes puntos:
ORDEN DEL DIA:
1º) Lectura y consideración del acta anterior.
2º) Designación de dos Representantes para firmar el acta.
3º) Consideración del informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
4º) Lectura y consideración de la Memoria, Balance General, Inventario y Cuenta de Ganancias y Pérdidas del ejercicio.
5º) Toma de conocimiento de los socios que pasaron a la categoría de Vitalicios en el ejercicio precedente y consideración y votación de los asuntos que expresamente hayan sido incluidos en la convocatoria.
6º) Informe sobre el Estado de Juicios en trámite.
7º) Oficialización del llamado a Elecciones a celebrarse el día 10/8/14 para la renovación de autoridades para el mandato comprendido entre el 11/8/14 y el 11/8/17.
8º) Oficialización de las listas de Candidatos de las Agrupaciones Renacimiento Bohemio y Bohemios de Primera.
La convocatoria se realizará con Publicación en el Boletín Oficial y con la debida notificación a los Señores Asambleístas.
Designado según instrumento privado acta de asamblea de fecha 21/07/2011. Presidente –Alejandro Ezequiel Korz e. 15/07/2014 Nº 49943/14 v. 16/07/2014
Publicado el 15 de julio de 2014 por bolétin oficial
En el día de la fecha la Inspección General de Justicia notifico al Club de la resolución 1223/14 tomada en relación a la denuncia efectuada por los socios Maximiliano Rima y Diego Tamaro en representación de Bohemios de Primera.
A continuación se detallan cuales eran los supuestos incumplimientos denunciados por esta Agrupación, y cual fue la resolución NEGATIVA;
1)BDP denuncio que la Agrupación Renacimiento Bohemio no tenia existencia legal. La IGJ rechazo este pedido dando reconocimiento pleno a dicha Agrupación.
2)BDP denuncio que la Asamblea del 28/11/13 estaba viciada de nulidad. La IGJ se baso en ella para evacuar muchos puntos de la denuncia tirando por tierra tal planteo.
3)BDP denuncio que incluso de existir la Agrupación Renacimiento Bohemio se debía impedir su participación en las elecciones de este año. La IGJ dictamino lo contrario.
4)BDP denuncio que el Presidente de la Institución estaba en forma ilegal en el cargo por mas de 10 años. LA IGJ rechazo expresamente ese planteo afirmando que se habían cumplido los procesos siendo su presencia resultado de la voluntad social y que si se quiere modificar eso, debería modificarse el Estatuto en ese sentido y no manifestar un mero disconformismo con esa situación.
5)BDP denuncio que el Club nunca llamo elecciones en 10 años. La IGJ al explicar el proceso de reelección lo unió en forma clara a la voluntad social.
6)BDP denuncio que la Comisión Electoral esta manejada por el Sr. Presidente de la Institución y que esta fijo a su antojo la fecha de elección pidiendo que se fije la del 14/6/14. La IGJ estableció como correcta la fecha del 10/8/14 para el acto eleccionario.
A que se hizo lugar de la denuncia? A 3 cosas, de las cuales dos fueron de OFICIO, o sea, no fueron pedidas por BDP, a saber;
1)BDP pidió tener el derecho a la información y por toda resolución se resolvió que los denunciantes tienen derecho a ella en la medida de que los pedidos no sean excesivos y dejando a salvo que la regla es su entrega y la negativa es la excepción, y que la misma debe estar basada en hechos que ameriten tal negativa.
En este punto ni siquiera se aplico una sanción a la institución sino que se hizo saber del contenido de los fundamentos de la resolución en relación a ese pedido.
2)BDP no lo solicito pero si se dejo entrever de la respuesta de la Comisión Directiva y la Resolución así lo refleja, ya que dispuso que para el acto electoral designo dos veedores de la IGJ que supervisen su desarrollo y esto, esta COMISION DIRECTIVA LO AGRADECE y lo consiente, mas aun cuando fue objeto de su respuesta a la denuncia, y cuando ya dispuso con anterioridad a esta resolución, la presencia policial tanto para la Asamblea de Representantes como para el día del acto eleccionario.
3)BDP no lo pidió pero de OFICIO la IGJ aplico al Club Atlético Atlanta una multa de $ 3000.00 (Pesos Tres Mil), por dos incumplimientos, A)Falta de Reempadronamiento que dispuso la Resolución de la IGJ 1/2010, y que en su momento dispuso que todas las personas jurídicas que estaban registradas debían hacer una suerte de reempadronamiento o re-registracion, y B)La presentación de todos los balances desde el 2001 a la fecha, que vale aclarar, se encuentran todos realizados y aprobados por la misma Asamblea de Representantes, y serán presentados en la IGJ, siendo esto un mero tramite administrativo.
De lo expuesto, surge claramente que el 10/8/14 el CLUB ATLETICO ATLANTA tendrá sus primera elecciones en casi tres décadas, con dos Agrupaciones políticas reconocidas ya no solo por el Club sino también por el Estado, y que el proceso previo esta legitimado, tal cual lo afirmo esta Comisión Directiva durante todo este tiempo, por lo que exhortamos al socio a que participe de este hecho histórico acercándose el día del comicio y a través de su voto sea parte de este momento.
Villa Crespo, 29 de Julio de 2014
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